Las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, provincial o municipal, están obligadas al pago de los servicios médico-asistenciales y administrativos que reciban sus beneficiarios en cualquiera de los efectores del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS).
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
Fecha de publicación:
02/09/2016
Esfera del acto:
Provincial - Neuquén / Argentina
Reglamentada por Ley 2165, de 03 de Diciembre de 2018 
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